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Proyecto de Ley de Bienestar – ¿QUÉ DEBES SABER?
Este jueves 9 de febrero, el Congreso de los Diputados ha aprobado la polémica Ley de Protección, Derechos y Bienestar de los Animales.
Es algo que afecta a todos los que convivimos o trabajamos con animales, con lo que vamos a hablar de sus puntos más novedosos y relevantes.
Para empezar, hay que mencionar que en esta ley quedan excluidos los animales utilizados en los espectáculos taurinos, los animales de producción, los utilizados en experimentación y los animales silvestres, salvo que estos últimos se encuentren en cautividad.
Se va a crear el Consejo Estatal de Protección Animal, un organismo adscrito al Ministerio de Derechos Sociales. Además habrá un Comité Científico y Técnico para la Protección y Derechos de los Animales cuyas funciones serán, entre otras, resolver las solicitudes de inclusión, exclusión o revisión del listado positivo de animales de compañía. El listado positivo enumera los animales que podrán tenerse como animal de compañía.
En el Sistema Central de Registros para la Protección Animal quedarán inscritas las asociaciones protectoras de animales además de disponer de una base de datos de número de animales dados en adopción, estado de saturación de las protectoras, datos fiables de abandono animal y situación de colonias felinas. También habrá un Registro de Profesionales de Comportamiento Animal para aquellas personas que se dediquen a la educación, adiestramiento o modificación de conducta.
El Registro de Animales de Compañía facilitará la identificación y trazabilidad de cualquier animal independientemente de la comunidad autónoma en que se haya registrado. Además existirá un Registro de Criadores de Animales de Compañía donde figuren todas aquellas personas dedicadas a la cría.
El SEPRONA, cuerpos de Policía, agentes forestales y medioambientales velarán por el cumplimento de esta ley.
Se educará a los menores de edad en el cuidado y respeto de los animales, así como existirán programas formativos para aquellas personas que hayan sido sancionadas o condenadas por infracciones o delitos contra la protección de la fauna y los animales. Para los titulares de cualquier animal de compañía habrá programas de educación en su tenencia responsable.
En situaciones de emergencia se establecen protocolos de evacuación y puntos de acogida para los animales de particulares o de centros de acogida. Se facilitará que las personas evacuadas sean alojadas junto con sus animales, garantizado siempre en el caso de animales de asistencia. Habrá vehículos especializados para el transporte de estos animales así como equipos de emergencia para primeros auxilios.
La recogida y alojamiento de los animales extraviados o abandonados será competencia de los ayuntamientos contando con un servicio de recogida y atención veterinaria las 24 horas del día.
Los centros públicos de protección animal deberán esterilizar a perros, gatos y hurones previo a su entrega en adopción, salvo por edad o falta de condiciones médicas para la realizar la cirugía, en cuyo caso se entregarán con compromiso de esterilización o no reproducción.
En cuanto a la tenencia y convivencia con animales de compañía cabe destacar la prohibición de dejar sólo a un animal dentro de un vehículo cerrado expuesto a condiciones térmicas o de otro tipo que puedan poner en peligro su vida. En el caso de pérdida o sustracción de un animal se debe comunicar en el plazo máximo de 48 horas, en caso contrario será considerado abandono. Cuando la situación del animal lo requiera, se deberá recurrir a los servicios de un veterinario acreditado en comportamiento animal.
Estará prohibido utilizar animales de compañía en espectáculos públicos, actividades turísticas o publicitarias donde se cause sufrimiento y en todos los casos en atracciones o carruseles de feria. Tampoco estará permitido el uso de animales silvestres en espectáculos de circo.
No se podrán utilizar animales como reclamo ambulante o mendigar valiéndose de ellos. No se podrán tener, criar ni vender aves fringílidas capturadas del medio natural.
No se podrán utilizar animales como objeto de recompensa, premio, rifa o promoción. Tampoco como reclamo publicitario salvo para actividades relacionadas con los mismos.
Los animales de compañía deben mantenerse integrados en el núcleo familiar y a los animales gregarios se les procurará la compañía que precisen.
Se adoptarán las medidas necesarias para evitar la reproducción, la cría solo podrá realizarse por personas inscritas en el Registro de Criadores de Animales de Compañía.
Habrá que superar la formación en tenencia responsable para cada especie animal.
Todos los gatos deben ser chipados y esterilizados en los primeros 6 meses de edad, salvo los reproductores inscritos a nombre de criador.
Quedarán prohibidas las siguientes acciones:
- El sacrificio de animales salvo por motivo de seguridad para personas u otros animales o riesgo para la salud pública. La eutanasia sólo estará justificada bajo criterio veterinario con el fin de evitar sufrimiento por causas no recuperables.
- Practicar cualquier mutilación o modificación corporal a excepción del marcaje en la oreja de gatos comunitarios o por necesidad terapéutica.
- Mantener perros y gatos de forma habitual en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios o vehículos.
- Llevar animales atados a un vehículo a motor en marcha.
- Liberar en el medio natural cualquier animal del listado positivo.
- Dejar sin supervisión cualquier animal de compañía durante más de 3 días consecutivos, 24 horas en el caso de los perros.
- Llevar a cabo una selección genética que conlleve problemas o alteraciones graves en la salud.
- Vender perros, gatos o hurones en tiendas de animales, sólo se podrá en criadores registrados.
- Donar o vender animales no identificados.
En cuanto al acceso a medios de transporte, establecimientos y espacios públicos:
- Tanto los transportes públicos como los privados deben facilitar la entrada de animales de compañía que no supongan un riesgo.
- Los establecimientos que ofrezcan comidas y bebidas también podrán facilitar su entrada. Aquellos que no lo permitan deberán mostrar el distintivo.
- Los centros que atienden a personas en riesgo de exclusión social como albergues, centros asistenciales… facilitarán el acceso de las personas junto con sus animales.
- Los ayuntamientos promoverán el acceso a playas, parque y otros espacios públicos de animales que no supongan un peligro.
Para tener un perro se debe realizar un curso de formación de validez indefinida y gratuito. Las personas que ya fueran titulares disponen de un plazo de 2 años. Además realizarán un test junto con el perro para valorar su aptitud para desenvolverse en el ámbito social. El titular del perro debe tener un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros.
Los animales silvestres no se pueden tener, criar o vender y cuando las autoridades tengan constancia de ello podrán intervenir y ponerlos a disposición de centros de protección.
Los animales utilizados en actividades profesionales que cesen su actividad por edad o falta de aptitud, el titular o la empresa deberán hacerse cargo de sus gastos hasta darse en adopción. Por otro lado, no se permite el uso de collares eléctricos, de impulsos, de castigo o de ahogo en estos animales. El bozal debe permitir la ventilación y termorregulación.
Ningún perro podrá tener menos de 18 meses de edad para realizar estas actividades, sí se podrá iniciar su entrenamiento. La edad de cese de actividad será determinada por un veterinario colegiado.
Los perros utilizados en actividades en el medio rural, como actividades cinegéticas, de pastoreo o guarda no estarán sujetos a valoraciones del comportamiento y deberán estar localizados permanentemente mediante sistemas de geolocalización. Para su protección se podrán usar collares tradicionales tipo carlancas cuando los perros estén en zonas con presencia de grandes depredadores.
En el caso de las aves de cetrería el titular deberá disponer de la licencia de caza y las aves disponer de dispositivos de localización como telemetría o GPS.
En cuanto al listado positivo, para que una especie pueda incluirse debe poder mantenerse adecuadamente en cautividad, así como existir documentación científica sobre su mantenimiento, alojamiento y cuidados. No se incluirán especies invasoras o que supongan un riesgo para la biodiversidad. Las especies incluidas no serán peligrosas ni supondrán un riesgo para personas u otros animales. Este listado se elaborará en el plazo máximo de 2 años desde la entrada en vigor de la nueva ley.
Las normas para las colonias felinas tendrán como objetivo el control de la población de los gatos comunitarios con la finalidad de reducir progresivamente su población manteniendo su protección. Para ello se fomenta la colaboración ciudadana en su cuidado con unos derechos y obligaciones. Será obligatoria la identificación y esterilización de estos gatos. Se llevará a cabo un control poblacional con censo, marcaje auricular y programa sanitario que consistirá en desparasitación, vacunación e identificación con responsabilidad municipal. Cada municipio contará con un lugar adecuado para la retirada temporal de la colonia en caso de necesidad. Se realizarán procedimientos para preservar la biodiversidad de la zona en la que habiten.
Los ciudadanos deberán respetar la integridad, seguridad y calidad de vida de estos gatos, también sus instalaciones comida y refugio. Además, aquellos que tengan perro deben adoptar las medidas necesarias para que estos no alteren a los gatos.
Sobre la cría, comercio y trasmisión de animales de compañía; será obligatoria la identificación mediante microchip de perros, gatos y hurones; así como las aves mediante anillado. No se pueden vender animales no identificados.
La venta de perros, gatos y hurones sólo será posible directamente del vendedor al destinatario sin intermediarios y siempre con un contrato de compraventa. Dicha venta debe comunicarse al Registro de Animales de Compañía en las siguientes 72 horas. Los perros y gatos tendrán al menos 2 meses de edad en el momento de su venta.
El criador, establecimiento de venta o entidad de protección animal debe verificar al inscribirse la transmisión que el destinatario no está inhabilitado para la tenencia de animales y ha realizado el curso de formación para la tenencia de perros.
Las tiendas de animales no podrán vender perros, gatos o hurones; tampoco exhibirlos al público con fines comerciales. Los establecimientos tendrán al menos dos zonas separadas físicamente: una zona de venta de productos sin animales y otra de residencia y exposición de animales con acceso restringido al público.
La venta de animales por internet quedará prohibida, siempre será una venta física. En los anuncios, independientemente del medio, debe incluirse el número de identificación del animal, número de criador y núcleo zoológico.
En el caso de la cesión o adopción, los animales siempre deberán estar identificados y al menos tendrán 2 meses de edad. Habrá un contrato de cesión o adopción. Los animales en adopción sólo podrán ser entregados por centros públicos de protección animal.
El envío de animales vivos sólo podrá realizarse por entidades dedicadas al transporte profesional de animales. Cuando los animales provienen de terceros países, si se produjera un rechazo en aduana es la empresa de transporte quien garantizará el cuidado del animal.
En las actividades culturales y festivas donde se refleje crueldad animal de forma simulada debe hacerse constar que las escenas son simuladas.
Las exposiciones y concursos deben contar al menos con la presencia de un veterinario.
Las romerías y ferias deberán disponer de puntos de parada para que los animales que se utilicen puedan descansar. Se revisarán los periodos de descanso, estado de salud, documentación… No se podrán utilizar animales en exposiciones de belén, cabalgatas o procesiones.
Las personas titulares de animales no incluidos en el listado positivo deberán comunicarlo a la autoridad competente en un plazo de nueve 9 meses. Quedan excluidas de esta medida las aves de cetrería y los peces ornamentales.
La presente ley entrará en vigor a los 6 meses de su publicación en el BOE.
Por: Iris Domínguez Rodríguez
Veterinaria Especialista en Animales Exóticos
Para información más detallada, no te pierdas los vídeos sobre este tema en nuestro canal de YouTube:
Proyecto de Ley de Bienestar Animal – ¿QUË DEBES SABER? (Parte I)
Proyecto de Ley de Bienestar Animal (Parte II)
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