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Desarrollo del Sistema Central de Registros de Protección Animal: ¿Cómo afecta a las asociaciones y refugios la ley de protección animal?

Una de las medidas que más llama la atención de la nueva Ley Animal es la creación del Sistema Central de Registros de Protección Animal como herramienta de apoyo para las diferentes administraciones públicas encargadas de la protección y de los derechos animales. Ahora bien ¿Exactamente en qué consiste esta nueva medida? ¿Cómo afecta a las asociaciones y a los refugios de protección animal? Te explicamos todo lo que debes saber sobre este nuevo sistema de la Ley de Bienestar Animal y las nuevas medidas que afectan a las entidades de protección animal.

¿Qué es el Sistema Central de Registros de Protección Animal?

La creación del nuevo Sistema Central de Protección Animal es una medida que se encuentra contemplada en el Capítulo II del Título I sobre el Fomento de la protección animal. Esta medida tiene como fin la constitución de un sistema de información único cuyo objetivo fundamental es servir de apoyo a las administraciones públicas. En él deben figurar inscritas todas las entidades de protección animal, así como también los profesionales expertos en comportamiento animal, los animales de compañía, el registro de núcleos zoológicos de animales de compañía (es decir, de los establecimientos que mantienen animales de compañía de forma permanente o temporal) y los criadores de animales de compañía. Por supuesto, para que el registro sea efectivo se extenderá a todo el territorio español. En definitiva, en el sistema central deben constar los registros de:

  • Entidades de protección animal.
  • Profesionales de comportamiento animal.
  • Animales de compañía.
  • Núcleos zoológicos de animales de compañía.
  • Criadores de animales de compañía.

¿Es obligatoria la inscripción en el Sistema Central de Registros de Protección Animal de la Ley de Bienestar Animal 2023?

La respuesta es sí. Ahora bien, habrá un margen para poder hacerlo. Concretamente, una vez que hayan pasado doce meses desde que se produzca el desarrollo reglamentario del mismo. Pero, ¿cuánto tiempo tienen las administraciones para llevar a cabo dicho desarrollo? El plazo, en este caso, es de hasta seis meses desde la entrada en vigor de la nueva Ley Bienestar Animal el próximo 29 de septiembre de 2023.

Ahora bien, ¿cómo se lleva a cabo la inscripción en el Sistema Central de Registros de Protección Animal? La inscripción, en este caso, se realiza mediante declaraciones responsables presentadas por las personas interesadas. Una vez que estas sean puestas a disposición de la administración competente se pasará a comprobar la información, así como a controlar que todo esté en orden. Es importante saber que no todo el mundo puede figurar en el registro, de hecho todas las personas inhabilitadas (penal o administrativamente) para el ejercicio de la profesión, oficio o comercio relacionado con los animales quedarán directamente excluidas. Por el momento, todavía no se ha establecido el procedimiento para acreditar que se cumpla con este requisito en el momento de solicitar la inscripción, aunque se está trabajando en ello (en un plazo de 6 meses desde la entrada en vigor de la ley). También para la transferencia de datos entre las administraciones públicas.

Cómo afecta el nuevo sistema de registros de la Ley Bienestar Animal a las asociaciones y refugios

Como indicábamos en el punto anterior, en el Sistema Central de Registro de Protección Animal deben estar inscritas las asociaciones y refugios. Es decir, todas las entidades de protección animal cuyos estatutos les habiliten para ejercer cualquier actividad que tenga como fin la protección de los animales. Así pues, las administraciones públicas tendrán acceso a la información de estas entidades con el fin de facilitar el proceso de adopción de los animales de compañía con las máximas garantías. Esto resulta de utilidad, así mismo, para que las administraciones puedan conocer los datos más aproximados sobre el número de animales en adopción, así como también datos fiables sobre el abandono animal o el control de colonias felinas.

Entre las ventajas más destacadas de este registro para las asociaciones y refugios destaca que las administraciones conocerán el estado de saturación de las entidades protectoras (esto puede resultar muy útil en caso de que estas soliciten ayuda o una redistribución de las mascotas). Hay que tener en cuenta que la nueva ley contempla la creación de los nuevos centros públicos de protección animal, pero también que actuará promoviendo a través de diferentes incentivos, la inversión, gestión y ordenación de la protección animal, en particular, la elaboración de planes, instrumentos y proyectos de gestión de centros de protección animal.

Cómo afecta la Ley de Protección y Bienestar Animal a las asociaciones y refugios

Ya hemos visto cómo afecta el nuevo registro central a las asociaciones y refugios. Ahora bien, qué otras medidas de la ley afectan directamente a las asociaciones y refugios destinados a la protección de animales:

  • Centros públicos de protección animal: La creación de los nuevos centros públicos son espacios dedicados a la recogida y atención de animales extraviados o abandonados. Esto, por un lado, reducirá la carga de las asociaciones y refugios y, por otro, facilitará su labor ya que las administraciones territoriales podrán llegar a un acuerdo con las entidades de protección animal ya existentes (de manera concertada) para realizar las labores necesarias (como la recogida de animales, pero también la creación de programas de voluntariado). Es decir, habrá una mayor involucración por parte de los propios ayuntamientos.
  • Participación en la elaboración del Plan Estatal de Protección Animal: La elaboración del plan incluirá los trámites de información pública, pero también la consulta a agentes económicos y sociales, así como a administraciones públicas y organizaciones sin ánimo de lucro. Este plan es el instrumento fundamental para establecer y definir los objetivos, así como acciones y criterios encaminados a erradicar el maltrato animal en todas sus vertientes y a promover la acción coordinada de las administraciones públicas para que adopten medidas que promuevan la protección animal.
  • Desarrollo de Programas de Gestión de Colonias Felinas: Si la entidad está debidamente inscrita en el registro, la administración local podrá colaborar con entidades de protección animal especializadas en colonias felinas para desarrollar programas de gestión de las mismas.
  • Función inspectora: Las entidades de protección animal registradas podrán colaborar con las administraciones en el ámbito territorial —en el caso de ser requeridas— para realizar la inspección y vigilancia de instalaciones de centros de protección animal y de los animales que se alojen en ellas, así como de veterinarios, núcleos zoológicos, residencias, centros para la cría y venta…
  • Homologación de titulaciones requeridas: Quienes sean responsables de entidades de protección animal deberán homologar o adquirir las titulaciones requeridas para continuar realizando sus actividades. Para ello, contarán con un plazo de 24 meses desde que se produzca el desarrollo reglamentario previsto en el artículo 35.2.

Cambios en la clasificación de las entidades de protección animal

La nueva ley contempla, así mismo, un cambio en la clasificación de las entidades de protección animal. Ahora, al inscribirse en el registro, y dependiendo de sus funciones, podrán ser clasificadas de la siguiente manera:

  • Entidades de protección animal tipo RAC: Aquellas que llevan a cabo actividades de rescate, rehabilitación y búsqueda de adopción de animales de compañía.
  • Entidades de protección animal tipo RAD: Aquellas que se dediquen al rescate y rehabilitación de animales que, aún siendo de producción, no se destinen a un fin comercial.
  • Entidades de protección animal tipo RAS: Aquellas que se dediquen al rescate y rehabilitación de animales silvestres procedentes de cautividad.
  • Entidades de protección animal tipo GCOF: Aquellas que colaboren en la gestión de colonias felinas de gatos comunitarios.
  • Entidades de protección animal tipo DEF: Aquellas que se dediquen a la concienciación, promoción de la adopción y defensa jurídica de los animales.

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